Ingresos Brutos. Régimen de retención. Obras Sociales. Alícuota especial de retención.
Por medio de la presente se determina que las obras sociales, que sean agentes de retención en el ISIB, cuando efectúen pagos por comercialización de bienes y servicios para la atención de la salud, aplicarán la alícuota del 2,5% sobre la base sujeta a retención. Para esto, hay que tener en cuenta que no deberán computarse importes mínimos no sujetos a retención establecidos en las normas vigentes.
La presente resolución resultará aplicable a partir del 01/12/2011.