Modificación en los parámetros y niveles de medición y unificación de normativa del Universo de Riesgo Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por medio de la presente, se informa acerca de unificación de la normativa y modificaciones aplicables para los contribuyentes bajo el universo de riesgo fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Recordamos que para ser incluido en el citado régimen se llevará a cabo una evaluación del riesgo fiscal de cada contribuyente de los tres últimos años calendarios.
Se considerará como parámetros a tener en cuenta para la determinación del riesgo fiscal de los contribuyentes los siguientes:
- El grado de cumplimiento en la presentación de declaraciones juradas y/o anticipos mensuales y anuales.
- El grado de cumplimiento en el pago de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
- Acogimiento a planes de facilidades y su nivel de cumplimiento.
- Localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado.
- El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales.
- El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores.
- Cualquier otro parámetro representativo que permita establecer en forma más precisa el nivel de riesgo fiscal que representa cada contribuyente.
Además, destacamos la aplicación de una alícuota de 3,5% sobre el monto establecido por el régimen general de retención para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados de riesgo fiscal.
A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará una alícuota de 4,5% sobre el precio neto de operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan sido incorporados al universo de riesgo fiscal.
A su vez, quienes hayan sido encuadrados dentro del citado régimen serán incorporados al SIRCREB con la alícuota más alta.
Cuando los agentes de recaudación sean calificados como contribuyentes de riesgo fiscal, los mismos serán pasibles de sufrir retenciones o percepciones tal como se establece en la presente.
Recordamos que el detalle de los contribuyentes calificados como de riesgo fiscal seguirá actualizándose y publicándose trimestralmente en el sitio web de AGIP.
Por último, mediante el correo electrónico [reclamoriesgofiscal@agip.gov.ar] los contribuyentes y responsables incluidos en el citado régimen podrán expresar su disconformidad.