Ingresos Brutos. Régimen de pago a cuenta para el sector automotriz.
Por medio de la presente, se excluye de la obligación de cumplir con el régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para el sector automotriz, a los vehículos o motovehículos nuevos 0 KM cuya inscripción inicial corresponda a ventas efectuadas por las firmas sujetas a sistemas de ahorro o cuando las unidades sean vendidas y facturadas directamente por las terminales automotrices, siempre que en ambos casos se encuentren sujetos a la fiscalización de la IGJ.