Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención y control presupuestario. Unificación de la normativa aplicable.
A través de la presente Resolución, se prevé un régimen de agentes de retención y control en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y tasa por contraprestación empresaria. Además, se establece que las disposiciones de dicho régimen regirán también para las retenciones de otros recursos tributarios y no tributarios aplicables a las empresas de transporte público de pasajeros. Este nuevo texto normativo, resulta de aplicación a partir del 01/11/2010.
La retención del IIBB se practicará sobre el importe total a pagar, neto de IVA si el sujeto retenido es responsable inscripto en el tributo referido. Para los contribuyentes no inscriptos o exentos en el IVA o monotributistas (Ley 24.977) la retención se practicará sobre el total a pagar.
En el caso en que no corresponda aplicar alguna de las alícuotas especiales, la alícuota general a aplicar será del 2,5% para contribuyentes locales y del 1% para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral
Destacamos que no corresponderá practicar la retención en los siguientes casos:
- Cuando el total a pagar en el mes calendario sea inferior a $ 4.000.
- En los pagos de servicios públicos de provisión de: agua, cloacas, gas, luz, teléfono y comunicaciones.
- Cuando los sujetos presenten constancia de no retención emitida por la Dirección General de Rentas.
- Cuando se desarrollen exclusivamente actividades no gravadas o exentas del impuesto sobre los ingresos brutos. Para ello el sujeto pasible de retención deberá acreditar tal situación con fotocopia de la constancia emitida por la Dirección General de Rentas.
- En los pagos que realicen por compras de productos agropecuarios a sus productores, cuando las operaciones no superen los $ 60.000 anuales. El productor deberá presentar nota con carácter de declaración jurada, informando al agente de retención, que el total de sus operaciones no ha superado el tope indicado precedentemente.
- Los pagos que realicen a contribuyentes con sede en otra jurisdicción y el coeficiente atribuido a Mendoza sea inferior a 0,1000.
- Los pagos que realicen a quienes revisten el carácter de agentes de percepción del tributo.