Por medio de la presente Resolución, se establecen ciertas modificaciones de las Res. Técnicas F.A.C.P.C.E. 8/87 y 16/00 en lo referente a la presentación de información comparativa.
Entre las principales modificaciones destacamos:
- Se establece que resulta impracticable modificar la información de períodos anteriores por un cambio de norma o criterio contable o por corrección de un error cuando: a) los efectos de la aplicación retroactiva no sean determinables, como por ejemplo si en el período cuya información deba modificarse no se hubieran recopilado los datos necesarios para tal modificación y no resulte factible su reconstrucción; b) se requiera efectuar estimaciones significativas relativas a transacciones, eventos o condiciones de ese período anterior y no se cuente con evidencias de las circunstancias que en él existían, que permitan efectuar tales estimaciones; o c) no pueda establecerse si las evidencias disponibles ya existían a la fecha en que los estados contables a modificar fueron originalmente emitidos o si se trata de evidencias basadas en información posterior a esa fecha a las que no corresponde dar efecto retroactivo.
- Cuando por aplicación de las normas del pto. 4.10 (Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores) de la Segunda Parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) se computen ajustes de ejercicios anteriores:
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- Deberá exponerse su efecto sobre los saldos iniciales que se presenten en el estado de evolución de patrimonio neto y, cuando correspondiere, en el estado de flujo de efectivo.
- Deberán adecuarse las cifras correspondientes al (o a los) período (s) precedente (s) que se incluyan como información comparativa.
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- Se prevé que cuando las modificaciones no se originen en ajustes de resultados de ejercicios anteriores sino que obedezcan a la forma de presentación o a la clasificación de las partidas de los estados contables, también se adecuarán los importes correspondientes a la información de períodos anteriores a exponer en forma comparativa.
- Cada vez que exista modificación de la información de ejercicios anteriores deberá exponerse: a) la naturaleza de la modificación; b) el importe de cada partida o grupo de partidas que se han adecuado; y c) el motivo de la modificación.