Resolución General (AFIP) 3162 – B.O.

IVA. Comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. Plazo para registrar operaciones.

 

Por medio de la presente, se modifica la RG (AFIP) 2596, sus modificaciones y complementarias, estableciéndose así nuevas precisiones para la registración de operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres. 

Asimismo, se dispone que el plazo para dicha registración tendrá como fecha límite el día 7 correspondiente al mes calendario inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento.

En otro orden, se establece el 1 de Julio de 2011 como fecha a partir de la cual se podrán compensar retenciones practicadas en aquellas operaciones primarias que no hayan sido registradas.