Delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos u operaciones.
Por medio de la presente se sustituye la Resolución (UIF) 37/2011 disponiendo las medidas y procedimientos que las entidades financieras deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
Detallamos seguidamente las modificaciones más relevantes:
Los sujetos obligados deberán adoptar una política de prevención la cual deberá incluir entre otras cosas, los siguientes puntos: Manual de mecanismos y procedimientos de prevención, designación de un oficial de cumplimiento, implementación de auditorias periódicas, capacitación del personal, elaboración de registros de análisis y gestión del riesgo, implementación de adecuadas herramientas tecnológicas, entre otras.
Se deberá elaborar una política de identificación del cliente a los que se les requerirá la presentación de determinada información de acuerdo el tipo de cliente de que se trate. Adicionalmente la política de conocimiento del cliente deberá incluir criterios, medidas y procedimientos determinados, como por ejemplo, determinar el perfil del cliente, efectuar un seguimiento de las operaciones realizadas por el cliente, etc.
Cabe destacar que en los casos de depósitos en efectivo se prevé especialmente la identificación por parte de las entidades financieras, de los depositantes, cuando el mismo alcance o exceda la suma de $ 40.000 o su equivalente en otras monedas.
Finalmente, se dispone la actualización de los legajos del los clientes existentes según el siguiente cronograma:
- Respecto a los nuevos clientes, desde la entrada en vigencia de la presente.
- Respecto a los clientes ya existentes:
- que hayan operado durante el año 2011 por un monto anual superior a la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) o su equivalente en otras monedas y, antes del 1 de marzo de 2012.
- que hayan operado durante el año 2011 por un monto anual de entre la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) y de pesos tres millones ($ 3.000.000) o sus equivalentes en otras monedas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- que hayan operado durante el año 2011 por un monto anual inferior a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), o su equivalente en otras monedas, los Sujetos Obligados deberán ajustar los legajos a las disposiciones de la presente resolución cuando los clientes soliciten nuevos productos o servicios, o concurran a la entidad por algún motivo.
La entrada en vigencia de la presente Resolución desde de su publicación en el Boletín Oficial (19/08/2011). Asimismo, se declara la derogación de la Resolución N° 37 UIF.