Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 39/2011 – B.O.

Ingresos Brutos. Empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes. Beneficios y reglamentación.

 

Por medio de la presente, se establece que, a los fines de aplicar el pago a cuenta previsto por el artículo 208 del Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011), se entenderá por remuneración nominal percibida por el empleado con capacidades diferentes, al salario bruto sujeto a aportes y contribuciones según convenio laboral o similar aplicable, correspondiente al período por el cual se liquida el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos.

En ningún caso deberán tenerse en cuenta, a los efectos de la determinación del pago a cuenta, los descuentos o retenciones practicadas, así como tampoco los adicionales en servicios o en especie, ni los reintegros de gastos, subsidios, premios familiares o de cualquier tipo, ni ningún otro concepto no incluido en el párrafo anterior.

Del mismo modo, se determina que no procede la aplicación del pago a cuenta, en los casos en que la discapacidad haya sido adquirida por el empleado con posterioridad al inicio de la relación laboral con el contribuyente.

Hasta tanto se instrumenten los pertinentes regímenes de información, a fin de acreditar la existencia de la discapacidad, la fecha en que sobrevino y su etiología, el empleador deberá conservar en su poder y exhibir ante cualquier requerimiento de esta Autoridad de Aplicación, copia del certificado regulado por el artículo 3 de la ley 10592 y artículo 17 del decreto 1149/1990 y sus modificatorios, junto con la documentación que acredite la denuncia e inscripción del empleado ante el organismo previsional correspondiente.

A su vez, se determina que para la procedencia de la imputación del pago a cuenta por parte de aquellos empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes, estas últimas deberán desarrollar sus tareas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Además, el monto de las remuneraciones nominales que el contribuyente abone a sus empleados con capacidades diferentes, podrá ser tomado como pago a cuenta en el porcentaje establecido en el artículo 208 del Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011), al momento de liquidar los anticipos mensuales.

El pago a cuenta que origina la aplicación de esta operatoria no podrá exceder el monto del impuesto determinado para la Provincia de Buenos Aires, ni habilitará la solicitud de devolución, compensación y/o imputación de los saldos excedentes que eventualmente se produzcan.

Asimismo, se establece que el beneficio reglamentado por la presente, no podrá ser aplicado por aquellos contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, actividades totalmente exentas del pago del tributo. En los supuestos de exención parcial, regirán los mecanismos y limitaciones previstos en el artículo anterior.

Por otro lado, los empleadores comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicando las previsiones establecidas por los artículos anteriores, podrán imputar como pago a cuenta computable, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales del empleado con capacidades diferentes, no pudiendo exceder el monto de impuesto determinado para esta jurisdicción, de conformidad con la aplicación de las previsiones pertinentes del citado régimen.

En otro orden de ideas, se establece, a los fines de lo establecido por el último párrafo del artículo 208 del Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011), que se entenderá como trabajo a domicilio, aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en lugar libremente elegido por este, o meramente en lugares distintos de los locales de trabajo del empleador; con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello.

Por último, cabe mencionar que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011).

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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