Plan de facilidades de pago permanente. Establecimiento. Tributos varios. Régimen excepcional de regularización hasta el 30/11/2010.
Se establece un plan de facilidades de pago por medio del cual los contribuyentes podrán cancelar las deudas que mantengan con el Fisco provincial, siendo las mismas las siguientes:
- Impuesto sobre los ingresos brutos.
- Impuesto inmobiliario.
- Impuesto de sellos.
- Impuesto a la propiedad automotor.
- Tasas retributivas de servicios.
- Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas, de acuerdo a las condiciones vigentes en convenios o normas respectivas.
- Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
Se encuentran también comprendidas en el presente régimen las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus honorarios, exceptuándose las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco, ni aún fuera de término.
Los planes se perfeccionarán, previo pago de la primera cuota, cuando el contribuyente cumpla con todas las formalidades establecidas por la Dirección General de Rentas o el Organismo competente.
Asimismo, la adhesión al plan de facilidades de pago bajo ninguna circunstancia importará novación de la deuda financiada.
Por su parte, los contribuyentes que regularicen sus obligaciones mediante el presente régimen, podrán optar por cancelar las mismas al contado o mediante un plan de facilidades de hasta 36 cuotas, siendo las mismas mensuales, consecutivas y a partir de la segunda cuota estarán compuestas por capital e intereses de financiación.
En caso de optar por el plan de facilidades de pago, se deberá ingresar como primera cuota el porcentaje de la deuda consolidada que, en carácter de anticipo, establezca la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas.
El vencimiento de la primera cuota se producirá a los 7 días posteriores a la emisión del plan de pagos, mientras que el vencimiento de las demás, se producirá los 20 días, a partir del mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota.
Asimismo, el plan de pagos que se acuerde deberá segregar, de corresponder, la deuda en gestión administrativa de la que se encuentre en gestión judicial.
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho, sin necesidad de una interpelación de la Dirección General de Rentas u Organismo competente, cuando se verifique el incumplimiento en el pago de 3 cuotas, consecutivas o no, o cuando a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hubiera cancelado íntegramente el plan de facilidades de pago.
Por su parte, los contribuyentes responsables del impuesto sobre los ingresos brutos por sus deudas cuyos vencimientos operen a partir del 1 de enero de 2011, podrán solicitar financiamiento en las condiciones previstas en el presente, mientras que para el impuesto inmobiliario, impuesto a la propiedad automotor y del impuesto de sellos, no lo podrán solicitar.
Para la cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales se efectuará en iguales condiciones, tiempo y modo que la deuda tributaria.
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización o de determinación de oficio, podrán acogerse a planes de pago en el marco del presente, con los siguientes beneficios de acuerdo a la fecha de acogimiento y hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa de la obligación tributaria, de corresponder:
- Reducción del 60% de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la corrida de vista.
- Reducción del 30% de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa y/ o la que imponga las multas correspondientes, inclusive.
A los fines de gozar del beneficio de reducción previsto en los puntos anteriores, el contribuyente deberá incluir en la regularización de su deuda la multa que la Dirección hubiere impuesto.
Los contribuyentes que regularicen sus obligaciones en el marco del presente decreto hasta el 30 de noviembre de 2010 inclusive, podrán gozar de los siguientes beneficios adicionales:
- Las tasas de interés y recargos por todo el período de la mora será del 1,20% mensual.
- Las tasas especiales de financiación que disponga la Secretaría de Ingresos Públicos en función a la cantidad de cuotas del plan.
- El monto del anticipo mínimo en carácter de primera cuota será equivalente al monto que resulte de dividir la deuda acogida por el número de cuotas solicitadas.
Los planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de inicio de vigencia del presente decreto, podrán reformularse por única vez en el marco de las disposiciones del mismo.
Asimismo, las deudas de los planes, correspondientes a regímenes anteriores a la entrada en vigencia del presente, cuya caducidad se produzca con posterioridad a dicha fecha, podrán incluirse por única vez en el marco de este decreto siempre que se verifique la cancelación del anticipo agravado que a tal efecto disponga la Secretaría de Ingresos Públicos.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 20/10/2010, derogándose, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el decreto 1352/2005 y sus normas complementarias y/o reglamentarias.