Impuesto de Sellos. Régimen general de recaudación e información. Escribanos Públicos. Reformulación.
A través de la presente, se reformula el régimen general de recaudación e información del impuesto de sellos respecto de todos los actos, contratos y operaciones en los que intervengan los escribanos públicos de registros notariales en la jurisdicción de la Provincia de San Luis.
El nuevo régimen será de aplicación para los actos, contratos y operaciones que se realicen a partir del 1/10/2010, inclusive.
Los escribanos públicos actuarán como agentes de retención en todos los actos, contratos y operaciones, cuando las mismas sean realizadas por escritura pública.
Asimismo, quedarán exceptuados de efectuar retenciones cuando realicen operaciones, actos o contratos que se encuentren exentos, o en los que sean parte sujetos que se encuentran exentos del pago del impuesto de sellos, debiendo dejar constancia de ello en la escritura, agregando al instrumento la documentación que así lo acredite.
El importe a retener o percibir serán los propios del impuesto de sellos, además de su actualización, intereses, multas y accesorios, presumiéndose que la misma se realizó en la fecha de otorgamiento de la escritura pública en la que intervinieren los agentes.
Se deberá presentar una declaración jurada, con el resumen de las escrituras que haya autorizado en el mes calendario correspondiente y en las que hubiese actuado como agente de retención, operando el plazo para la presentación el último día hábil inclusive del mes calendario siguiente a aquel en que se practiquen las retenciones.
El ingreso de los fondos retenidos deberá realizarse dentro de los 30 días de celebrado el acto.
Las infracciones a las normas de la presente resolución quedarán sujetas a las sanciones previstas en Código Tributario de la Provincia.
La presente tendrá vigencia a partir del 1 de Octubre del 2010.