Misiones. Ingresos brutos. Contribuyentes exentos, locales y de Convenio Multilateral. Empadronamiento, reempadronamiento y actualización de información fiscal. Reglamentación
A través de la presente se reglamenta el procedimiento para realizar el empadronamiento, reempadronamiento y actualización de datos de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto los locales como los que tributan bajo las normas de Convenio Multilateral y los sujetos exentos.
Los responsables del impuesto categorizados como GRANDES CONTRIBUYENTES, los incluidos en el sistema de CONTROL PERMANENTE y aquellos cuyo nomenclador sede corresponda al código 914, deberán cumplir con la obligación prevista en la presente mediante la utilización del aplicativo “Software Domiciliario” disponible en el sitio Web.
A tal fin los responsables deberán:
- Completar obligatoriamente toda la información requerida por el aplicativo.
- Generar el archivo de datos y el soporte magnético e imprimir el Formulario SR 311 (Nuevo Modelo), el que juntamente con la documentación requerida en cada caso se presentará ante la Dirección General de Rentas y/o sus delegaciones habilitadas.
- En su defecto, generar el archivo de datos y realizar la transferencia electrónica vía Web (presentación).
Los demás contribuyentes del impuesto, deberán cumplir con el empadronamiento y la actualización de información a través del Formulario DGR-SR 311, efectuando lo siguiente:
- Completar obligatoriamente toda la información requerida.
- Generar el archivo de datos y realizar la transferencia electrónica vía Web (presentación), e imprimir el Formulario DGR-SR 311 (Nuevo Modelo).
- El sistema emitirá el Acuse de Recibo y generará el Número Único de Identificación (NUI).
- En el término de 72 horas de generada la NUI, el contribuyente deberá cumplir con la presentación y/o envío por medio postal del Acuse de Recibo, el Formulario SR 311 y la documentación respaldatoria requerida en cada caso.
Respecto a los sujetos pasivos beneficiarios de exenciones también deberán empadronarse y actualizar sus datos mediante el procedimiento establecido en la presente. La obligación se considerará cumplida en la medida que se acompañe la documentación que acredite los datos declarados y esta se corresponda con los mismos.
La falta de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución general configurará infracción a los deberes formales y será reprimido con multa de $ 1.000.
Por último, destacamos que el reempadronamiento, empadronamiento y actualización de información fiscal comentada, precedentemente, se deberá realizar desde el 2/8/2011 y hasta el 26/8/2011 según el tipo de contribuyente de que se trate y la terminación del número de CUIT.