Ingresos brutos. Liquidación del impuesto correspondiente a los meses de enero y de febrero de 2011. Saldos a favor del contribuyente por diferencias de alícuotas. Posibilidad de tomarlas como pago a cuenta
A través de la presente, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que presenten declaraciones juradas rectificativas de los anticipos del año 2011, como consecuencia de la aplicación de las nuevas alícuotas del impuesto fijadas por la Ley (Bs. As. Ciudad) 3752, y obtengan saldo a su favor, podrán tomar éste como pago a cuenta del impuesto.