Ingreso de gas licuado de petróleo. Régimen de información.
Por medio de la presente se establece un Régimen de Información del ingreso de gas licuado de petróleo a la jurisdicción de la Provincia de Misiones, cuyo destino sea la compraventa, consumo propio, entrega en depósito o en consignación, efectuadas entre cualquier ente, persona física o jurídica, con independencia del medio de transporte utilizado para la introducción.
Los agentes de información son las personas físicas, jurídicas y/o entes que ingresen gas licuado de petróleo a la Provincia y/o presten servicio de transporte de este y que sean productores, fraccionadores, transportistas, almacenadores, prestadores de servicios de puerto, centros de canje, distribuidores, grandes consumidores y comercializadores.
Los sujetos deberán inscribirse como agentes mediante la presentación del formulario “SR-311”, en la forma y condiciones aprobadas por la Resolución General (DGR) 25/2000, siendo la fecha de vencimiento para el empadronamiento procede el día 30/07/2010.
Asimismo, deberán presentar vía Web, la “Declaración Jurada Mensual Régimen de Información comercialización de gas licuado”, formulario SF 170, la cual se efectuará por mes calendario y se aportarán los siguientes datos, entre otros:
- Fecha, tipo y número del comprobante que respalda el transporte de la carga ingresada;
- Nombre, domicilio y CUIT o DNI del proveedor o remitente y del destinatario
- Cantidad comprada y/o vendida, precio unitario de compra y venta y precio total, valor declarado de la mercadería;
- Cancelación del costo del flete: en origen o destino;
- Localidad de destino o lugar de consumo del producto.
En oportunidad de la presentación se emitirá el formulario SF 171 de Acuse de Recibo.
Dicha información deberá ser presentada a la Dirección General de Rentas en su sede Central o en sus Delegaciones o Receptorías, en carácter de declaración jurada y en soportes magnéticos correspondientes al aplicativo “Software – Control en ruta – Agente de información – RG 20/2010”, que se aprueba por la presente.
La fecha de vencimiento para la presentación de la información opera el día veinte (20) del mes inmediato siguiente al período y/o mes calendario que corresponda informar.
El incumplimiento en tiempo y forma de la obligación establecida en la presente, será sancionado con una multa.
La vigencia de la presente Resolución General opera el día 1 de Julio de 2010.