Impuesto de Sellos. Régimen de percepción. Transferencia de automotores y prendas. Plazos para el pago y la presentación de la declaración jurada.
Por medio de la presente, se establecen los plazos en los cuales los Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos por contratos de transferencias de automotores y prendas, deberán presentar las declaraciones juradas y en su caso realizar los pagos que correspondan.
El plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago (de corresponder) será hasta el tercer día hábil de la semana siguiente a la de la percepción. La declaración jurada informativa hasta el cuarto día hábil de la semana siguiente a la de su percepción.
La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los períodos, 30/05/2011 al 31/05/2011 y 01/06/2011 al 03/06/2011, comprendidos en la semana del 30 de mayo al 3 de Junio del Corriente.