Ingresos Brutos. Régimen General de retención y percepción. Entidades públicas, cooperativas, asociaciones civiles, gremiales, mutuales y obras sociales, fundaciones y empresas prestatarias de servicios públicos. Aprobación de nuevo programa Aplicativo “Agentes de Recaudación – Retención – Versión 1.0.0”
Por medio de la presente, se aprueba el programa aplicativo “Agentes de Recaudación – Retención – Versión 1.0.0.” que deberá ser utilizado por organismos y entidades públicas nacionales, provinciales y municipales, incluyendo empresas y entes autárquicos y empresas con participaron estatal, empresas prestatarias de servicios públicos, cooperativas y mutuales, gremiales y obras sociales, que actúen en el territorio de la provincia en calidad de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, según lo dispuesto por la resolución (DGR Río Negro) 104/2003, por las retenciones que realicen en concepto de adquisiciones o locaciones de bienes, obras, prestaciones de servicios, intereses, honorarios o comisiones pagadas.
Por su parte, se establece que los sujetos comprendidos en las disposiciones de la resolución 104/2003 deberán utilizar para determinar e ingresar los importes correspondientes a retenciones y/o percepciones de la posición fiscal 02/2011 y de las siguientes, el programa aplicativo “Agentes de Recaudación – Retención – Versión 1.0.0”. Del mismo modo, las declaraciones juradas originarias o rectificativas de posiciones fiscales 01/2011 y anteriores que se presenten con posterioridad al 15/02/2011, también deberán realizarse mediante el programa mencionado en el párrafo anterior.
Asimismo, dentro del universo de agentes de recaudación se encuentran comprendidos los Organismos de carácter publico, los cuales se caracterizan por poseer varias reparticiones dispersas geográficamente dentro de la provincia de Río Negro donde practican retenciones, deberán adecuar sus sistemas de modo de centralizar en la sede la información de todo organismo con la finalidad de presentar una declaración jurada única correspondiente a todas las retenciones efectuadas en el mes.
También se establece que los organismos del estado poseen la modalidad de pago por acto, debiendo ingresar los importes correspondientes a las retenciones efectuadas diariamente o semanalmente mediante la utilización del Formulario 282 y 214, los cuales fueron sustituidos a partir del 01/04/2011 por los Formularios 5475, 5476, 5477 y 5485 emitidos por el aplicativo domiciliario, el que solamente puede ser abonado en las sucursales del Banco Patagonia.
En consecuencia, y debido a las dificultades en la implementación del aplicativo y con la finalidad de que puedan ajustarse a las nuevas normas y cumplir con sus obligaciones legales en tiempo y forma, se ha considerado establecer una prorroga en la utilización del soft exclusivamente para entidades del estado.