Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividad primaria. Exenciones. Prórroga de su vigencia.
Por medio de la presente se extiende la aplicación hasta el 31/12/2011 de las resoluciones de exenciones para el ejercicio 2009 y 2010, que benefician a los Productores Primarios (contribuyentes directos o locales) tipificados en el inciso ñ) del artículo 210 de la ley 6792 (Código Tributario Provincial).