Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Impuesto Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009 que no se encuentren en instancia de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece, hasta el 31/07/2010, un régimen de regularización para deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y Automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
Se encuentran excluidas del régimen:
- La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria.
- Deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
- Deuda reclamada mediante juicio de apremio y los regímenes de regularización caducos mediante los cuales se haya regularizado deuda en ejecución judicial.
- Deuda proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá reconocer el importe total de su deuda y declarar su domicilio fiscal actualizado.
La presentación del acogimiento por parte del contribuyente importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando, asimismo, como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate.
El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente resolución y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose ARBA la facultad de verificar con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.
Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente certificada por un agente de ARBA, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz.
La formalización del acogimiento se podrá realizar personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio Web www.arba.gov.ar.
Las modalidades de pago son al contado, en un solo pago con una bonificación del 20% por pago en término o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del Impuesto Inmobiliario o a los Automotores y de $160 para deudas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
En relación a los vencimientos relativos a los pagos, operarán de la siguiente manera:
Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
Pago del anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización del acogimiento.
Pagos restantes: vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
- Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado.
- El mantenimiento del anticipo del cinco por ciento (5%) o de una (1) cuota del plan impagos, transcurridos cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde la fecha de vencimiento prevista para el pago de dichos conceptos.
- La falta de pago en término de las obligaciones corrientes del impuesto cuya deuda se regulariza mediante el presente régimen, vencidas desde el momento de la formalización del acogimiento y hasta la cancelación total del plan de pagos.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta.
Las liquidaciones para el pago total o parcial de la deuda proveniente de los impuestos inmobiliario y a los automotores, mediante la modalidad de pago al contado, se realizarán con las reducciones previstas en la presente resolución, sin necesidad de que el contribuyente formalice su acogimiento, siempre que:
- Se trate de la deuda susceptible de ser regularizada mediante el presente régimen.
- La liquidación se solicite durante la vigencia del mismo.
Asimismo, aquellos contribuyentes que realicen su acogimiento al presente régimen, y regularicen deudas vencidas al 31 de diciembre de 2008, podrán cancelar las mismas con bonos de cancelación de deudas de la Provincia de Buenos Aires autorizados por la Ley 4.062 y aprobados por decreto 2789/2009, exclusivamente mediante la modalidad de pago al contado.