Resolución General (A.F.I.P.) 2853 – B.O.

Factura electrónica. Incorporación de sujetos proveedores de la Administración Nacional.

 

A través de la presente Resolución General, se establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de la Administración Nacional, que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”.

Aclaramos que se encuentran excluidos de este régimen aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, en el apartado A del Anexo I y en el apartado B del Anexo IV, de la Resolución General 1415, como ser, entre otros:

  • Los prestadores de servicios de correos y encomiendas, por sus operaciones en el mercado interno, exclusivamente respecto de la venta de estampillas y de los servicios prestados cuyos importes se perciben mediante la utilización de máquinas timbradoras.
  • Las empresas nacionales, provinciales, municipales o privadas que presten servicios de teléfono público directamente al usuario, únicamente cuando el derecho al servicio se concrete mediante el empleo de fichas, cospeles, tarjetas magnéticas o similares y sólo con relación a dicha actividad.
  • Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
  • Quienes no revistan la calidad de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones, siempre que se verifiquen concomitantemente las siguientes condiciones:
      • Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.
      • Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de $ 10.
      • Que no posean controladores fiscales y en el caso de monotributistas máquinas registradoras, informados ante este organismo, que permitan la emisión de tiques.
  • Las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra.

Los sujetos alcanzados deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General 2485 (régimen de factura electrónica) por las operaciones efectuadas con reparticiones de la Administración Nacional.

Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

  1. Facturas o documentos equivalentes clase “B”
  2. Facturas o documentos equivalentes clase “C”
  3. Notas de crédito y notas de débito clase “B”
  4. Notas de crédito y notas de débito clase “C”

A efectos de la incorporación al presente régimen, los sujetos alcanzados deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales. Para ello deberán seleccionar, de tratarse de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado la opción “RECE” – “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”, y de tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) – Monotributo la opción “RCEL” – “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea”.

Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sito Web de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) utilizando la respectiva “Clave Fiscal”. La incorporación será publicada en el mencionado sitio Web.

Cabe aclarar que los sujetos incorporados al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales aprobado por la Resolución General 2485, con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución General, se encuentran exceptuados de realizar esta comunicación.

A los efectos de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente vía Internet a través del servicio disponible en el sitio web del Organismo.

Por último, señalamos que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General 1361 referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines.

Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

  1. Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día de publicación de la presente, inclusive (B.O. 25/06/2010).
  2. Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación, inclusive.