Monotributo. Exclusión de pleno derecho y recategorización de oficio. Procedimiento aplicable.
Se aprueban los procedimientos para la exclusión de pleno derecho dispuesta por el artículo 21 de la Ley Nº 24.977, (texto sustituido por la Ley Nº 26.565), y la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones previstas en el artículo 26 de la mencionada Ley.
A – Exclusión de pleno derecho:
- Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.
- El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.
- El juez administrativo interviniente dictará resolución declarando perfeccionada la exclusión dando de alta de oficio en el régimen general o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
B – Recategorización de oficio, liquidación de deuda y aplicación de sanciones:
- En los casos en que se constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o la misma fuere inexacta, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios. Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.
- El contribuyente podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.
- El juez administrativo interviniente dictará resolución disponiendo, según corresponda:
- la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma,
1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y
1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o
- el archivo de las actuaciones.
Finalmente, cabe destacar que contra las Resoluciones que se dicten como consecuencia de lo dispuesto precedentemente, contribuyentes podrán interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79.