Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Normas operativas y reglamentarias.
Se establece que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes deberá ser liquidado por los contribuyentes a través de la presentación de una declaración jurada. Es importante recordar que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -mediante la RN (ARBA) 91/2010- estableció la forma, el modo y las condiciones para efectuarla.
Paralelamente se dictan las normas reglamentarias para la correcta operatividad del impuesto, entre las mas importantes mencionamos:
- La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá requerir la presentación del instrumento respectivo por parte del contribuyente o del escribano interviniente para el caso de transmisión gratuita entre vivos y también podrá controlar las constancias y los elementos obrantes en el expediente sucesorio en los casos de transmisiones por causa de muerte.
- En el caso de donaciones que deban realizarse mediante instrumento público, se considerará operada la transmisión (producido el hecho imponible) desde la fecha de celebración del acto. Caso contrario, será la fecha de su aceptación expresa o tácita.
- Cuando haya bienes depositados en cajas de seguridad y deba realizarse el inventario y tasación de los mismos, se requerirá al juez interviniente en el expediente sucesorio la designación de un oficial de justicia ad hoc. Asimismo, deberán notificar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con una antelación mínima de tres días hábiles administrativos, el lugar y la hora en que se realizará la apertura de la caja de seguridad. Los funcionarios de la citada Agencia confeccionarán un acta donde se detalle la totalidad de los bienes inventariados.
- La Agencia de Recaudación de la Provincia podrá designar peritos tasadores cuando fuera necesario efectuar la tasación de los bienes objeto de la transmisión gratuita y no haya tasaciones judiciales efectuadas o éstas no puedan realizarse.
- En los casos en los que se produzca la verificación del hecho imponible del impuesto, la Agencia de Recaudación podrá instar por las vías legales la apertura del juicio sucesorio correspondiente.