Facturación y Registración. Monotributo. Obligación de emitir factura electrónica para determinados responsables a partir del 1/5/2011
Por medio de la presente, se determina que los sujetos adheridos al Monotributo que encuadren en las categorías H, I, J, K y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales con el fin de respaldar la totalidad de sus operaciones en el mercado interno.
Los obligados no deberán realizar la adhesión al régimen de la forma estipulada en la RG 2485, debido a que el sistema se encontrará habilitado desde el 1 de mayo.
Por otro lado, los sujetos antes mencionados, deberán solicitar autorización para emitir los comprobantes electrónicos originales mediante alguna de las siguientes opciones:
- Transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
- Accediendo al servicio “Comprobantes en línea” con Clave Fiscal.
Es importante destacar que, aquellos contribuyentes que a la fecha de publicación de la resolución se encuentren adheridos en alguna de las categorías mencionadas y que, con posterioridad se deban recategorizar, encuadrando en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial.
Si bien la presente Resolución General entra en vigencia a partir del día 31 de Marzo, resulta de aplicación obligatoria, desde el día 01 de Mayo de 2011.