Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. Nuevos importes. Su implementación.
Por la presente se incrementan los valores de referencia dispuestos por el artículo 8 de la Ley Nº 24.241, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, así como las escalas de los mismos.
Dichas escalas son de aplicación desde el devengamiento de marzo. El vencimiento de la obligación antes mencionada, procederá en el mes de abril.
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
C) Afiliaciones voluntarias
D) Menores de 21 años
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
ANEXO II
RESOLUCIÓN GENERAL 3063
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828