Monotributo. Trabajadores autónomos. Modificación de la situación de revista declarada en el SICAM. Precisiones
Se establecen cambios para los trabajadores autónomos -incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-, a los fines de modificar la situación de revista obrante en los sistemas informáticos implementados por este Organismo.
A saber:
- Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:
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- En el “Registro Tributario”: cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio. Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto.Adicionalmente, deberá incorporar en el “Registro Tributario” -a través de Internet- los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el periodo comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de este organismo que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.
- En el “SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”: cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la resolución conjunta (AFIP) 1616 y (ANSeS) 1415. Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este organismo.
- Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.
- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el “Registro Tributario”, mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este organismo, o en la dependencia en que se encuentren inscriptos.
- Cuando no se encuentre registrado que el responsable hubiere estado inscripto en el Régimen Simplificado, el mismo no podrá efectuar modificaciones que impliquen su incorporación extemporánea, salvo que demuestre la oportuna adhesión al citado régimen, mediante acreditación documental en la dependencia que le corresponda conforme a su domicilio.