Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico. Contribuyentes excluidos del uso del sistema SetiPago. Aprobación del programa aplicativo “Boleta de Pago de DDJJ SICOL”
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), aprueba el aplicativo “Boleta de Pago de DDJJ SICOL”, que se encuentra disponible en la página Web del citado organismo “www.agip.gob.ar”, que permitirá efectuar el pago de:
a) Volante de Pago – Pago por Inscripción Formulario 5201. Pago a Cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos de aquellos contribuyentes y/o responsables que inician actividades según lo establecido en el artículo 194 del Código Fiscal (t.o. 2010) y sus modificatorias.
b) Volante de Pago -Intereses Formulario 5201. Pago de intereses resarcitorios por pago fuera de término.
c) Saldo de la Declaración Jurada Original o Rectificativa -Formulario 5202
Por su parte, quedan excluidos -con carácter de excepción- de cancelar sus obligaciones mediante el empleo del Sistema SetiPago, aquellos contribuyentes y/o responsables que:
a) Se encuentran en estado de quiebra o concurso civil, afectados por inhibiciones judiciales y en consecuencia imposibilitados de operar con cuentas corrientes bancarias;
b) Registren el cierre de las cuentas corrientes bancarias por disposición del Banco Central de la República Argentina;
c) Cualquier otra causa de similares características reguladas por Autoridad competente;
Es dable destacar que la excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas corrientes, quedando bajo su exclusiva responsabilidad operar a través del Sistema SetiPago inmediatamente después de quedar sin efecto la causa que produjere la aludida inoperabilidad.
La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de febrero de 2011.