Impuesto de Sellos. Operaciones financieras y de seguros. Exención de operaciones con los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción.
Mediante la presente Ley se exime del pago del Impuesto de Sellos, desde el 30/04/2010, a toda operación financiera activa y sus accesorios, efectuada por la Caja Popular de Ahorros de la provincia de Tucumán y por entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, siempre que se destinen en forma exclusiva y específica al financiamiento de actividades productivas de los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción, desarrollados en Tucumán por los inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por dichas actividades.
Asimismo, se exime del pago del Impuesto de Sellos a partir de la fecha mencionada precedentemente, a los contratos de seguros efectuados por las entidades autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que cubran riesgos relativos a las actividades mencionadas en el párrafo anterior.