Código fiscal. Créditos tributarios incobrables. Reglamentación.
A través de este decreto, se reglamenta la normativa vigente a los efectos de que la Dirección General de Rentas pueda registrar los créditos tributarios incobrables, estableciendo ciertas precisiones para determinar la efectiva incobrabilidad de éstos.
Entre las precisiones que mencionamos en el párrafo anterior, destacamos:
- Se presume, admitiendo prueba en contrario, que una persona (física o jurídica) se encuentra en estado de insolvencia financiera y patrimonial toda vez que:
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- Se trate de ejecuciones fiscales con sentencia firme.
- Registren como único domicilio y/o actividad en el ámbito de la Provincia de Mendoza; o bien, registrando domicilio en otra provincia resulte antieconómico el cobro de deudas tributarias existentes en nuestra provincia.
- No posea cuentas bancarias, bienes registrables a su nombre y/o no puedan identificárseles ingresos susceptibles de embargo y ejecución; o bien los mismos resulten insuficientes por el saldo.
- Se haya realizado el remate de un bien y el producido no alcanza a cubrir el monto de las deudas impositivas y no existan más bienes.
- No posea créditos a su favor que puedan originar algún tipo de compensación por ser acreedor del Estado Provincial.
- En estos supuestos se trabará medida cautelar tendiente a asegurar el crédito del Fisco por el plazo de Ley, renovable según el caso lo amerite, a efectos de evitar la prescripción de la sentencia.
- Lo dispuesto precedentemente no resultará de aplicación a los casos de contribuyentes y/o responsables sometidos a procesos concursales.
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- Se presume admitiendo prueba en contrario, debidamente documentada, que una persona (física o jurídica) ha desaparecido, toda vez que no se le pueda ubicar a efectos de notificarle determinaciones, resoluciones, intimaciones y/o boletas de deuda, o cualquier otra notificación que tengan por objeto hacer exigibles deudas por cualquiera de los recursos que administra la Dirección General de Rentas, siempre que no sea titular de bienes susceptibles de ejecución forzosa. Asimismo, las situaciones de contribuyentes fallecidos, cuando los bienes que constituyen el acervo hereditario no justifiquen el inicio de un proceso sucesorio.
Por otro lado, se establece un estado previo de incobrabilidad para todo crédito susceptible de ser considerado incobrable, por el lapso de 5 años prorrogables por el mismo término, a contar desde que se reúnan los antecedentes que avalen tal situación, a efectos de realizar los controles y verificaciones que la Dirección General de Rentas considere adecuados para que al término del mismo (o el de la prórroga, en su caso) se proceda a identificar esos créditos como incobrables.