Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional relacionado con la producción primaria. Importes fijos. Modificación.
A través de la presente Resolución General se incrementan los importes fijos a tributar en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccionales o intrajurisdiccionales.
Se modifican las escalas, las cuales varían de acuerdo con los kilómetros que se recorren:
- De 0 Km. a 150 Km., los importes van desde 20 hasta 33.
- De 151 Km. a mas de 1000 Km., los importes van desde 35 hasta 42.
Cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el precio del servicio según factura fuera superior a los detallados precedentemente, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación.
Las disposiciones de la presente tienen vigencia a partir del 01/04/2010.