Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación.
Mediante la presente resolución normativa, se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar deudas de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos no efectuadas.
Entre las principales características de este nuevo plan de pagos, destacamos las siguientes:
- Se podrán regularizar, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, o en instancia de juicio de apremio:
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- Gravámenes no retenidos y/o percibidos, que debieron ser efectuados al 31/12/2009.
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- Deudas de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 01/01/2000, caducos al 31/12/2009.
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- Intereses por retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.
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- No podrán incluirse en el plan, las deudas por las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra, ni deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.
- El acogimiento al plan representa para el agente el reconocimiento expreso de la deuda y la interrupción del curso de la prescripción. Asimismo, implicará una reducción del 100% de los recargos y multas generadas por el incumplimiento de la deuda incluida en este régimen.
- Las modalidades de pago son:
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- Al contado: En un solo pago, sin bonificación.
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- En cuotas: Anticipo del 10% y el saldo en:
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- 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación ni intereses de financiación.
- 15 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación, pero con un interés de financiación del 0,5% mensual.
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- El valor de las cuotas no podrá ser menor a $500.
Finalmente destacamos que este régimen tiene vigencia desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2010.