Operaciones financieras, de préstamos y de seguros. Exención.
Por medio de este Decreto, quedan eximidas del Impuesto de Sellos las operaciones financieras realizadas con las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y con los organismos internacionales de crédito. Esta exención también incluye a las operaciones de préstamos acordadas para el financiamiento de actividades productivas o de emprendimientos que sean realizados con cualquier organismo o repartición nacional, provincial o municipal, y alas operaciones de seguros.
Estas exenciones estarán vigentes entre el 01/01/2010 y el 31/03/2010.