Resolución Conjunta (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca – Min. Economía y Finanzas Públicas) 57-106/2010 – B.O.

Procedimiento Fiscal. Pequeños y medianos productores de trigo y maíz. Reintegro de derechos de exportación. Cancelación de impuestos con los mismos.

 

Mediante la presente Resolución, se crea un régimen de compensación para pequeños y medianos productores de trigo y maíz, cuya producción no hubiera superado las 800 toneladas anuales de trigo y las 1.240 toneladas anuales de maíz para la cosecha 2009/2010.

El beneficio que la presente medida establece será el equivalente al valor del derecho de exportación que corresponde cobrar por las cantidades que en cada caso se declaren, y su importe consistirá en la diferencia entre el Precio FOB oficial, vigente a la fecha de cierre de venta, y el Precio FAS teórico de la fecha de concertación, más los costos de “fobbing” (comisiones, carga y descarga, almacenaje, gastos aduaneros) de carga a buque.

A los efectos de la presente Resolución se entenderá por “productor” al sujeto que desarrolla la actividad agrícola consistente en la obtención de trigo y/o maíz, mediante la explotación de un inmueble rural.

La Autoridad de Aplicación de la presente medida será la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).

Para poder acceder a dicho régimen, los productores deberán presentar ante dependencias competentes de los gobiernos provinciales, municipales o cualquier dependencia de la ONCCA, dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la comercialización y/o acopio de granos, los Formularios 1116 A, 1116 B y 1116 C, junto con el Formulario “DJ-023 Compensación Pequeños y Medianos Productores de Trigo y Maíz”.

La compensación a otorgar se determinará sobre las mercaderías vendidas y/o almacenadas, efectuadas y/o acopiadas por el productor y serán liquidadas de la siguiente manera:

  1. En el caso del Formulario 1116 A, se abonará el SETENTA POR CIENTO (70%) de la compensación cancelando su total, antes del 31 de diciembre de 2010, con la obligatoria presentación del Formulario 1116 B o 1116 C; caso contrario, la ONCCA accionará contra el productor por la compensación recibida inadecuadamente.
  2. En el caso de los Formularios 1116 B y 1116 C, la ONCCA abonará el SETENTA POR CIENTO (70%) de la compensación que debe recibir el productor que reúna los requisitos requeridos y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante será abonado, antes del 31 de diciembre de 2010.

Solicitada la inscripción y para que proceda la compensación y percibir el beneficio, los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse inscriptos y activos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas
  2. En caso de ser monotributistas, deberán encontrarse inscriptos y activos en el “Padrón de Productores de Granos Monotributistas”
  3. En tal sentido, la percepción del beneficio deberá ser considerada como ingreso bruto a los efectos del cómputo de los límites para la categorización o exclusión del régimen.
  4. Registrar su Clave Bancaria Uniforme (CBU), así como la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  5. No registrar deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social.

La presente Resolución comenzará a regir a partir del 04/03/2010.