Procedimiento Fiscal. Régimen de facilidades de pago permanente. Sustitución de la normativa aplicable.
Se sustituyen las disposiciones de la RG (A.F.I.P.) 1966, que establecen un régimen de facilidades de pago de carácter permanente, para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas; así como también las multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
En igual forma que el régimen anterior, las presentes disposiciones no prevén reducciones de intereses, ni liberación de sanciones contemplando un régimen de bonificación del 30% de los intereses de financiamiento, aplicable únicamente para determinado tipo de deuda que se regularice, y siempre que se trate de contribuyentes cumplidores.
Asimismo, podrán regularizarse también por el régimen dispuesto por la presente, entre otras:
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos y de los trabajadores en relación de dependencia.
- El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Administración Federal.
- Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
- El impuesto por salidas no documentadas.
- Las deudas en ejecución judicial.
Quedan excluidos del presente régimen, entre otras:
- Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, excepto las indicadas anteriormente.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Se establecen dos categorías de planes, uno de tipo general por deudas impositivas, previsionales o aduaneras, y otro de carácter especial para deudas en ajuste de inspección o en gestión judicial, cuyas características son las siguientes:
A) Tipo general:
Según el tipo de deuda a regularizar, se establece entre 3 y 20 la cantidad de cuotas a solicitar con un interés de financiamiento del 2%.
Los presentes planes de facilidades no gozarán del beneficio de bonificación de intereses de financiamiento.
B) Tipo especial:
Según el tipo de deuda a regularizar, se establece entre 3 y 36 la cantidad de cuotas a solicitar, y el interés de financiamiento varía entre el 1,25% y el 2%.
Según la deuda de que se trate podrán gozar del beneficio de bonificación de intereses de financiamiento.
El monto de cada cuota, excluidos los intereses de financiamiento, no podrá ser inferior a $150.
Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.
Para efectuar el acogimiento se deberá ingresar en la página Web de la A.F.I.P. al sitio “Mis Facilidades” en la opción Plan general Resolución General 2774 o Plan especial Resolución General 2774, según sea el caso.
La caducidad del plan de pagos se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “E-Ventanilla”, y la rehabilitación de planes caducos podrá solicitarse únicamente para los planes especiales y por única vez dentro de los 30 días de notificada la caducidad.
Cuando sean incluidas deudas en discusión administrativa o contencioso administrativa, los contribuyentes también deberán allanarse a la pretensión del Fisco mediante la presentación del F. 408 (nuevo modelo) en idéntica forma que como ocurre con deudas en ejecución judicial.