Régimen excepcional de facilidades de pago. Cumplimiento de obligaciones tributarias hasta el 31/1/2011.
Se establece al solo efecto de de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8380 (régimen excepcional de facilidades de pago) que, se considerarán cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 31/01/2011 inclusive, con los respectivos intereses resarcitorios, cuyos vencimientos operaron a partir del 1/11/2010 y hasta el 31/12/2010, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.
Cabe resaltar que lo dispuesto precedentemente no obsta la generación, a partir de la fecha de vencimiento de la obligación principal, de los intereses y accesorios que correspondan como así también de las sanciones.