Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Bonificaciones por cumplimiento fiscal e inversiones realizadas. Período fiscal 2010.
A través de la presente Ley se establece el incentivo por cumplimiento fiscal y por inversiones realizadas en jurisdicción de la Provincia a aplicar a partir del 1 de enero de 2010, para aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen directo o de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Río Negro, que desarrollen actividades de producción, comerciales, de servicios y/o primarias.
Bajo la condición de que tengan pagado en tiempo y forma el anticipo inmediato anterior al que se pretende bonificar y que todas sus posiciones y/o anticipos anteriores se encuentren pagos, los sujetos mencionados anteriormente gozarán de la siguiente bonificación sobre el monto a pagar por cada anticipo mensual:
- Del 30% en caso de las actividades descriptas en los artículos 1, 2 y 4 de la ley impositiva anual, excepto el transporte terrestre de carga y pasajeros.
- Del 45% en el caso de actividades descriptas en el artículo 3 de la ley impositiva anual.
- Del 50% en los siguientes casos:
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- Actividad de transporte terrestre de carga y pasajeros. Para acceder al beneficio los contribuyentes deberán tener radicados en la Provincia de Río Negro la totalidad de los vehículos afectados a la actividad.
- Las ventas mayoristas de actividades comerciales que se encuentren, radiquen o desarrollen en los Parques Industriales de la Provincia de Río Negro.
- La actividad de construcción que se encuentre, radique o desarrolle en los Parques Industriales de la Provincia de Río Negro.
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- Del 65% en el caso de actividades industriales que se encuentren, radiquen o desarrollen en los Parques Industriales de la Provincia de Río Negro.
A su vez, se establece a partir del 1 de enero de 2010 para aquellos vehículos comprendidos en el Grupo B-2 (Transporte de Pasajeros), Grupo B-3 (Acoplados) del grupo B-1 identificados bajo el código 41 (Camiones) y 47 (Semirremolques) y para los vehículos del Grupo A-1 que desarrollen la actividad de servicio de taxis y/o remises, la siguiente bonificación:
a) El cincuenta por ciento (50%) sobre las obligaciones fiscales corrientes, para aquellos vehículos que tengan pagado el antepenúltimo anticipo/cuota, hasta el segundo vencimiento, al que es pretende bonificar y que todos los anticipos/cuotas anteriores se encuentren pagados al primer vencimiento del anticipo/cuota anterior a la que se pretende bonificar.
b) Para acceder a la bonificación a que hace mención el párrafo anterior respecto de los vehículos del Grupo A-1 que desarrollen la actividad de servicio de taxis y/o remises, los titulares deberán tener regularizada la situación laboral de su personal de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Además, se establece a partir del 1 de enero de 2010 para los vehículos y/o inmuebles que a continuación se detallan, la siguiente bonificación por cumplimiento fiscal:
- El cuarenta por ciento (40%) sobre las obligaciones fiscales corrientes, para aquellos vehículos o inmuebles que tengan pagado el antepenúltimo anticipo/cuota, hasta el segundo vencimiento, al que se pretende bonificar y que todos sus anticipos/cuotas anteriores se encuentren pagados al primer vencimiento del anticipo/cuota anterior a la que se pretende bonificar.
- Los vehículos 0 km y las nuevas parcelas, obtendrán el cuarenta por ciento (40%) de bonificaciones desde el primer anticipo/cuota, ingresando al control de pagos desde el tercer anticipo/cuota.
- El cincuenta por ciento (50%) sobre las obligaciones fiscales corrientes para aquellos inmuebles en los que se desarrolle actividad comercial, industrial y/o servicios, localizados en los parques industriales de la Provincia de Río Negro, que tengan pagado el antepenúltimo anticipo/cuota, hasta el segundo vencimiento, al que se pretende bonificar y que todos sus anticipos/cuotas anteriores se encuentren pagados al primer vencimiento del anticipo/cuota anterior a la que se pretende bonificar.
- Para las nuevas parcelas, obtendrán el cincuenta por ciento (50%) de bonificaciones desde el primer anticipo/cuota, ingresando al control de pagos desde el tercer anticipo/cuota.
Por último, la ley propone una bonificación del diez por ciento (10%) sobre las obligaciones fiscales, para aquellos contribuyentes del impuesto automotor o inmobiliario que optaren por el pago total anticipado del impuesto, dentro del primer bimestre del año 2010.