Procedimiento fiscal. Transferencia de bienes muebles registrables. Régimen de información. Sustitución de la normativa aplicable. Requisitos, plazos y condiciones.
Por medio de la presente Resolución General, se reemplazan las disposiciones referidas al Régimen de Información para la transferencia, cancelación o modificación de derechos reales de embarcaciones, maquinarias y aeronaves. Este nuevo régimen es aplicable en los siguientes casos:
- Embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen): cuando el valor total de la operación supere la suma de $30.000.
- Aeronaves: en todos los casos.
Los sujetos que adquieran estos bienes, quedan obligados a presentar ante la A.F.I.P. el formulario de la declaración jurada F. 381 (nuevo modelo). El duplicado de este formulario, debidamente intervenido por la A.F.I.P. constituirá el “Certificado de Bienes Registrables”.