Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosos- y legumbres secas –porotos, arvejas y lentejas-. Registración de los contratos que instrumentan dichas operaciones.
A través de la presente Resolución General, se realizan adecuaciones al régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado aplicable a operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra (R.G. A.F.I.P. 2300), en virtud de lo dispuesto por el procedimiento de pagos (R.G. A.F.I.P. 2675), y de los cambios respecto de los alcances y efectos de la registración de operaciones de compraventa de granos (R.G. A.F.I.P. 2596).
Los responsables deberán acreditar su condición (sea de empleador, agente de retención en el IVA, agente de retención en el IG o de inscripto) según corresponda.
La AFIP resolverá sobre la procedencia o la denegatoria de las solicitudes de inclusión o reinclusión en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, en un plazo de 90 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la aceptación formal de la solicitud interpuesta.
Los montos cuyo reintegro se disponga, serán acreditados por la AFIP en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el productor y acopiador y aceptada con arreglo a lo previsto en la Resolución General 2675.
La acreditación del reintegro se efectuará hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.
Los operadores intervinientes en la operación quedan obligados a cancelar la diferencia resultante entre el monto del IVA liquidado en la factura o documento equivalente correspondiente a la respectiva operación y el importe de la retención practicada, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya CBU, vigente a la fecha de pago, fuera denunciada por el vendedor.
Cuando la CBU denunciada y/o publicada a través del procedimiento establecido en la R.G. 2675 presentare inconsistencias, los respectivos adquirentes deberán aplicar, a los fines del régimen de retención establecido por esta resolución, la alícuota de retención del 21% o del 10,50% según corresponda, la que quedará sujeta al reintegro sistemático previsto en esta resolución.
A los efectos de solicitar la registración de operaciones, el sujeto solicitante deberá:
- En el caso de requerir la registración de un contrato escrito: ingresar al servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos Registración de Operaciones”, opción “Registración de Contratos” o “Registración de Oferta de Entrega” en el sitio web de la AFIP e informar los datos que le requiera el sistema. Además, completar los formularios C1116B o C1116C, según corresponda.
- En el caso de solicitar la registración de un contrato otorgado con forma digital: Ingresar al servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos Registración de Operaciones” opción “Firmante Digital” a los fines de autorizar mediante CUIT o CUIL, a cada uno de los representantes facultados para suscribir contratos alcanzados por el presente régimen. Además, confeccionar el formulario de la declaración jurada F. 8008 y firmarlo digitalmente por cada una de las partes.
La AFIP verificará que el vendedor se encuentre incluido en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” de acuerdo con la R.G. (A.F.I.P.) 2300, así como el cumplimiento de lo establecido por la R.G. (A.F.I.P.) 2644, por parte de los sujetos obligados.
En caso de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá una “Constancia de Registración de Operación en la Compraventa de Granos”, la que contendrá un “Código de Registración”. Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a 3 días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada o al de la presentación de la documentación, según corresponda.
Las solicitudes de registración, en el marco del régimen previsto por la R.G. 2596, correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad al 1 de marzo de 2010, inclusive, que hubieran sido iniciadas antes de esa fecha, deberán ser concluidas de acuerdo con el procedimiento dispuesto al momento de iniciar la solicitud.
Las solicitudes correspondientes a operaciones celebradas hasta el día 28 de febrero de 2010, inclusive, que no hubieran sido iniciadas hasta dicha fecha, podrán ser efectuadas, con carácter excepcional, hasta el día 31 de marzo de 2010, inclusive, debiendo observarse a tal fin el procedimiento vigente al momento de la solicitud de registración. Con posterioridad a esta fecha, no se admitirán las solicitudes de registración de las operaciones aludidas.