Código Fiscal. Modificaciones.
A través de la presente Ley se establecen modificaciones al Código Fiscal de la provincia de San Juan, que entrarán en vigencia a partir del 01/01/2010. Entre las más importantes, destacamos:
- Las multas por omisión serán impuestas de oficio por la Dirección y su graduación se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de la causa obrante en las actuaciones administrativas que labre el Organismo Recaudador.
- En la cesión de cuotas de capital, acciones y otras participaciones sociales, la base imponible será el importe de la cesión o el valor nominal de las cuotas, acciones o participaciones cedidas, el que fuere mayor, según los estados contables correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a la fecha de la cesión, los que deberán estar firmados por contador público y su firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondiente.