Nuevo plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/10/2009. Requisitos, plazos y demás condiciones.
Mediante la presente norma la A.F.I.P. establece un Nuevo Plan de Facilidades de Pago por obligaciones vencidas al 31/10/2009 correspondientes a los períodos 2008 y 2009.
A continuación, detallamos sus principales características:
- Podrán regularizarse las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus accesorios y multas, vencidas al 31/10/2009 y correspondientes a los períodos fiscales 2008 y 2009.
- Asimismo, se podrán regularizar:
- Deudas incluidas en planes de facilidades de pago establecidos por la R.G. 1966 rechazados o caducos.
- Retenciones y percepciones impositivas practicadas o no.
- Obligaciones fiscales, intereses y multas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, siempre que el demandado se allane incondicionalmente. Dicho allanamiento deberá efectuarse mediante la presentación del F.404 en la dependencia de AFIP donde se encuentre inscripto el contribuyente.
- Intereses de anticipo y/o pagos a cuenta vencidos entre el 1/1/2008 y el 31/10/2009.
- Se encuentran excluidos del presente régimen:
- Anticipos y/o pagos a cuenta.
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- Retenciones con destino a la seguridad social, excepto aportes patronales de los trabajadores en relación de dependencia.
- IVA a ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
- Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a Monotributistas.
- Cuotas destinadas a las ART.
- Aportes y contribuciones de empleados del servicio doméstico.
- Contribución mensual al RENATRE.
- Cuotas de planes de pago vigentes.
- Intereses, multas y demás accesorios de los conceptos precedentes, a excepción del 1º y 3º inciso.
- El acogimiento al plan deberá efectuarse a través del Sitio Web de la A.F.I.P. (afip.gob.ar).
- El vencimiento de las cuotas del plan operará el día 16 de cada mes, y se cancelaran mediante débito bancario directo.
- Podrán solicitarse planes de hasta 24, 23 ó 22 cuotas, según el acogimiento sea realizado en los meses de diciembre 2009, y enero y febrero 2010, respectivamente. Dichas cuotas deberán ser iguales, consecutivas, e igual ó superior a $150.
- La tasa de interés de financiamiento del plan será del 0,8% mensual.
- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan devengará los intereses resarcitorios establecidos en el art. 37 de la Ley 11.683 (en caso de deudas impositivas y previsionales) y los del art. 794 del Código Aduanero (en caso de deudas aduaneras).
- Se prevé la posibilidad de cancelar los planes de facilidades de pago en forma anticipada y se detallan las causales de caducidad de dichos planes.
- Una vez acreditada la adhesión al presente régimen, la A.F.I.P. dispondrá o prestará conformidad, según el caso, con el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran colocado en los casos de deudas en ejecución judicial.
- Se prevé también la posibilidad de reformular las deudas incluidas en el régimen de facilidades de pago establecido por la R.G. 1966, siempre que se encuentren vigentes. Dicha reformulación se efectuará a través del sistema “MIS FACILIDADES” desde el Sitio Web de la A.F.I.P.
- El acogimiento al presente régimen habilita al contribuyente a obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos del Estado.