Régimen especial y transitorio de regularización de deudas tributarias. Regularización del empleo no registrado. Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera y divisas en el país y en el exterior.
La presente Ley establece un régimen especial y transitorio de regularización de deudas tributarias, del empleo no registrado y de exteriorización de la tenencia de divisas y demás bienes en el país y en el exterior, en el marco de la Ley 26.476.
A continuación, destacamos las principales características:
1. Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Tributarias
- Se incluyen en este régimen:
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- Los deudas tributarias provinciales correspondiente a los períodos fiscales comprendidos hasta el 31/12/2007,
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- los saldos impagos de deudas incorporadas en planes de pago.
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- las obligaciones que se encuentren en trámite de determinación de oficio, o de discusión administrativa y/o judicial.
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- Quienes hayan actuado como agentes de recaudación reteniendo en su poder el impuesto sin ingresarlo, se encuentran excluidos del presente régimen.
- Los principales beneficios son:
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- Se reducen los intereses a ingresar, en un 10%, 7% o 4%, dependiendo del momento de acogimiento al régimen.
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- Las multas y demás sanciones no firmes se reducirán a su mínimo legal.
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- La pérdida de estos beneficios se producirá ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas y/o el incumplimiento a las normas complementarias que dictare la DGR de la provincia de Salta.
- El acogimiento a este régimen podrá realizarse hasta el 31/12/2009.
2. Régimen de Promoción y protección del Empleo Registrado
- Se libera del pago del impuesto a las cooperadoras asistenciales, hasta el 31/12/2007, sólo por los trabajadores y períodos regularizados para quienes registren a los empleados que aún no lo estuvieran, rectifiquen la real remuneración y la real fecha de inicio de actividades.
3. Exteriorización y repatriación de capitales:
- Aquellos sujetos que exterioricen tenencia de moneda nacional, extranjera y/o divisas ubicadas en el país o en el exterior, abonarán un gravamen especial fijo del 1,5% de las sumas exteriorizadas, excepto aquellos que lo destinen a proyectos de inversión en la Provincia de Salta y que generen nuevos puestos de trabajo, con la condición de que la inversión se mantenga como mínimo por 2 años y no se reduzcan los puestos de trabajo.
Por último destacamos que el acogimiento a cualquiera de las disposiciones por ella establecida, importará el allanamiento incondicional a las determinaciones del Fisco.