Ingresos brutos. Régimen de percepción. Sujetos. Alcance. Alícuota.
Se establece que a los efectos de la aplicación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, según lo dispuesto por resolución general de la Dirección General de Rentas de Tucumán 86/2000, se considera celebrada en la provincia de Tucumán toda compra realizada por sujetos extrajurisdiccionales, cualquiera sea su domicilio fiscal, como así también las locaciones o prestaciones contratadas sobre bienes o cosas que se recepcionen o sitúen en sedes, establecimientos, locales, depósitos o cualquier asentamiento dentro de la Provincia.
Asimismo se establece que a partir del 01/6/2009, cuando los sujetos extrajurisdiccionales no inscriptos en el Régimen del Convenio Multilateral o sin alta en la jurisdicción Tucumán, adquieran bienes o cosas que se recepcionen o sitúen en el ámbito de la Provincia de Tucumán, para el cálculo de la percepción, se aplicará el doble del porcentaje que corresponde a los contribuyentes de Convenio Multilateral.