Régimen de regularización impositiva. Regularización del empleo no registrado. Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.
Se establece por seis meses un nuevo régimen de regularización impositiva provincial al cual podrán adherir aquellos sujetos pasivos que adeuden tributos provinciales vencidos hasta el 31 de diciembre de 2008. El acogimiento podrá formularse, por única vez, en el período comprendido entre el primer mes calendario posterior al de entrada en vigencia de esta ley y el sexto mes calendario posterior a dicha fecha.
En relación al régimen de regularización impositiva se establece, con alcance la condonación de las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes ni abonadas, al momento de entrada en vigencia de esta ley, por infracciones cometidas hasta el 31 de diciembre de 2008 y que cumplan con los siguientes requisitos:
- En caso de sanciones formales, que se haya cumplido el deber formal sancionado dentro del plazo establecido en el artículo 2 o el mismo resulte de imposible cumplimiento.
- En caso de sanciones materiales, es requisito el ingreso del tributo o su regularización mediante el plan de facilidades de la presente ley.
Se establece la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que supere:
- El treinta por ciento (30%) del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe el primero o segundo mes de su vigencia.
- El cuarenta por ciento (40%) del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe en el tercero o cuarto mes de su vigencia.
- El cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe en el quinto o sexto mes de su vigencia.
Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de las sanciones que no se encontraren firmes ni abonadas, al momento de entrada en vigencia de esta ley, cuando exteriorizaren y pagaren o regularizaren en el plan de facilidades de pago en un máximo de 12 cuotas, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado o mantuvieran en su poder, luego de vencidos los plazos legales respectivos.
De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de retención o percepción que no se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el articulo 41 de la ley nacional 26476, quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del presente régimen o lo hubiera hecho con anterioridad.
Asimismo establece un plan de facilidades de pago en los siguientes términos:
- Un pago a cuenta equivalente al seis por ciento (6%) de la deuda consolidada, cuyo monto no podrá ser inferior a pesos ciento cincuenta ($ 150,00).
- El saldo adeudado será cancelado hasta en sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor individual deberá ser igual o superior a pesos ciento cincuenta ($ 150,00).
- La tasa de interés de financiación será del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) mensual sobre saldo.
Con respecto a la regularización del empleo no registrado prevé la exención de la contribución denominada Fondo para Salud Pública establecido por el artículo 269 y concordantes del Código Tributario Provincial -DL 2444/62- por los trabajadores y períodos regularizados, y la condonación de sanciones correspondientes a la regularización para quienes registren a los empleados que aún no lo estuvieran, rectifiquen la real remuneración y la real fecha de inicio de actividades.
Por último, en relación con la exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior, se establece que las personas jurídicas, físicas y las sucesiones indivisas que exterioricen tenencia de capital en las condiciones previstas en el Título III de la ley nacional 26476, y que por tal exteriorización resulten sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos, tendrán el siguiente tratamiento:
- Bienes radicados en la provincia y tenencia de moneda local o extranjera en la provincia, a los que no se le diera algún destino de los previstos en este artículo: se gravarán a una alícuota del uno por ciento (1%).
- Tenencia en moneda local o extranjera en la provincia que se destine a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado Provincial: se encontrarán gravados a una alícuota del cero coma cinco por ciento (0,5%). Si los títulos se transfieren en un período inferior a veinticuatro (24) meses se deberá abonar un cero como cinco por ciento (0,5%) adicional.
- Bienes radicados en la provincia y tenencia de moneda local o extranjera en la provincia, que se inviertan en la misma con destino a las actividades inmobiliaria, agroganadera, avícola, porcina, industrial, turística o de servicios: exención del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre y cuando las aludidas inversiones permanezcan en cabeza de su titular por un plazo de dos (2) años, en las condiciones que establezca la reglamentación.
La Administración Tributaria Provincial reglamentará el régimen de regularización de deudas tributarias previsto en la presente ley, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de su vigencia y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la implementación de los regímenes previstos en la presente ley.