Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de retención sobre acreditaciones bancarias en pesos ó dólares. Presentación de declaraciones juradas y pagos. Modificación. Apertura de nuevas cuentas. Momento de la retención.
Mediante la presente Resolución Normativa se establecen una serie de modificaciones el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicado sobre los importes en pesos ó dólares estadounidenses acreditados en cuentas bancarias. De ellas, destacamos las siguientes:
- Cuando se abran nuevas cuentas, la recaudación se hará efectiva sobre aquellos importes que se acrediten en las mismas desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en el cual se haya efectuado la mencionada apertura de cuenta.
- Los agentes de recaudación deberán presentar en forma quincenal, una DDJJ con la información de las recaudaciones efectuadas e ingresar el pago correspondiente semanalmente. Esta disposición no rige sobre las retenciones que se realicen por presentaciones al cobro de cheques en ventanilla.
- Se fija un calendario de vencimientos para los pagos que correspondan al período fiscal 2009 que deben efectuar los bancos y entidades financieras que actúen de conformidad con lo establecido en el régimen especial de retención sobre los créditos bancarios.