Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen simplificado. Parámetros para determinadas actividades.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.) establece que a los efectos de inscribirse o permanecer inscripto en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, debe tenerse en consideración el cumplimiento del parámetro de superficie afectada a la actividad en los siguientes supuestos:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares).
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones (excepto en alojamiento por hora).
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles.
Asimismo, el parámetro de energía eléctrica consumida anualmente respecto de la actividad desarrollada, debe ser tomado en consideración a los efectos de inscribirse o permanecer inscripto en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para el caso de lavaderos de automotores.
Los contribuyentes que excedan los parámetros de superficie afectada y energía eléctrica consumida anualmente, establecidos en el artículo 70 de la ley tarifaria para el año 2009, y que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado deberán ser excluidos del mismo y la Dirección General de Rentas instrumentará los mecanismos para la inmediata adecuación de la situación fiscal de los mismos.
La Dirección General de Rentas en forma semestral, deberá analizar la situación de los nuevos contribuyentes que se inscriban para tributar bajo el Régimen Simplificado, a efectos de admitir o no su permanencia en el referido régimen.