Blanqueo de capitales. Ley 26.476 – Título III. Plazo especial para el pago de impuestos que se originan por la exteriorización de activos.
A través de la presente Resolución General se establecen precisiones acerca de los plazos que deben considerarse para la presentación y el pago de las declaraciones juradas, por parte de los sujetos que accedan al régimen de exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el exterior.
Al respecto, se aclara que la presentación y el pago de las declaraciones juradas rectificativas de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, originadas en la exteriorización de bienes, podrán ser presentadas y abonadas hasta el 31/08/2009, inclusive.
Asimismo, quedan incluidas en la presente dispensa las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2008 y para los cierres de ejercicio de los meses de enero, febrero y marzo de 2009. Idéntica fecha de vencimiento se aplica en el caso de tratarse de diferencias resultantes de la primera cuota del plan de pagos -dispuesta por la Resolución General (A.F.I.P.) 984- y por las diferencias de anticipos imputables a los períodos fiscales 2009 o 2010 que surjan a raíz de las modificaciones de las declaraciones juradas mencionadas.