Certificación de validación de datos de importadores. (CVDI). Resolución General (A.F.I.P.) 2238. Nuevos requisitos para su obtención. Exclusiones para determinados sujetos.
A través de la presente Resolución General se efectúan modificaciones relacionadas con la obtención del CVDI, el cual es necesario para quedar excluidos de las alícuotas incrementadas en los regímenes de percepción del IVA y ganancias para operaciones de importación.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
– No podrán obtener el certificado los sujetos obligados a emitir comprobantes de venta tipo “M”.
– Se establece como requisito para solicitar el certificado estar habilitado para operar en el Registro de importadores y exportadores.
– Los solicitantes deberán registrar a la fecha de la solicitud una antigüedad mínima de 3 meses como contribuyentes.
– Se establece como requisito haber cumplido con el régimen de información sobre participaciones societarias -RG (DGI) 4120-.
– Se establecen nuevas causales de caducidad e inhabilitación del CVDI.
– Los sujetos que incurran en causales de caducidad del CVDI quedarán inhabilitados para solicitar uno nuevo por el plazo de 6 meses contado a partir del día inmediato a la notificación del acto resolutivo.
Las nuevas causales de caducidad e inhabilitación del CVDI son:
a) Cuando se registre la presentación rectificativa de las DDJJ de IVA correspondiente a los períodos considerados para el otorgamiento del beneficio, con una diferencia a favor del Fisco entre los débitos y créditos fiscales rectificados, igual o superior al 20% de lo declarado, y consecuentemente hubiesen determinado el rechazo de la solicitud original.
b) Cuando el Fisco detecte la falsedad de la información suministrada que hace al otorgamiento del CVDI u otras irregularidades fiscales;
c) Cuando se compruebe la suspensión del solicitante en el Registro de Importadores y Exportadores previsto en la resolución general 2220 y sus modificaciones.
d) Cuando se constate que certificados emitidos con una antigüedad igual o mayor a 6 meses, no registren “Despachos de Importación”.