Ley impositiva 2010. Modificaciones al Código Fiscal. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
A través de la presente Ley:
A) Se establecen las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y a los Automotores, aplicables al período fiscal 2010.
Destacamos a continuación las principales modificaciones:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Se fija la alícuota del 4,50% para las siguientes actividades:
1551: Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico.
1552: Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
- Los servicios de hotelería y restaurantes, transporte, almacenamiento y comunicaciones, intermediación financiera y otros servicios financieros, inmobiliarios, empresariales y de alquiler, de enseñanza, sociales y de salud y los servicios comunitarios, sociales y personales, tributarán la alícuota del 4,5% siempre que no se encuentren exentos y que sus ingresos gravados, no gravados y exentos en el período fiscal anterior sean mayores a $ 30.000.000. En caso contrario, la alícuota aplicable continuará siendo del 3,50%.
- Se establece una nueva prórroga, hasta el 01/01/2011, de la última etapa de exenciones previstas por la Ley 11.518 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Se establece un incremento en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. El mismo será abonado en forma mensual, adicionado al monto que corresponda los siguientes valores:
– $ 6 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes;
– $ 18 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes;
– $ 3 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes.
Los mencionados adicionales no serán de aplicación cuando se trate de mercadería en tránsito, reembarque para trasbordo y/o en tráfico, arena, piedra y otros productos áridos que determine la reglamentación y mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.
Impuesto de Sellos
- Se establece que los contratos de compraventa de automotores usados ingresarán el impuesto a la tasa del 20‰.
- Cuando la compraventa de automotores usados esté respaldada por una factura emitida por agencias o concesionarias que sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, corresponderá aplicar la alícuota del 10‰.
Los cambios en las alícuotas del impuesto de sellos y del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional a la actividad portuaria serán de aplicación a partir del mes de noviembre de 2009.
B) Se introducen modificaciones al Código Fiscal y se incorpora el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes establecido por la Ley provincial de educación 13.688.
Destacamos a continuación las principales modificaciones:
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes
- Grava todo aumento de riqueza a título gratuito entre los que se incluyen herencias, legados, donaciones, los anticipos de herencia y cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
- Comprende los actos que afecten a bienes situados en la provincia y/o beneficie a personas, ya sean físicas o jurídicas, con domicilio en ella.
- Se encuentran exentos del impuesto:
1) La transmisión gratuita de bienes, cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a pesos tres millones ($ 3.000.000). Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bienes transmitidos en forma gratuita.
2) El Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios de terceros.
3) Las donaciones, subsidios y subvenciones que efectúe el Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades.
4) Los bienes donados o legados a instituciones religiosas, de beneficencia, culturales, científicas y de orden público, de acuerdo con ciertas limitaciones.
5) Las transmisiones de obras de arte y de objetos de valor histórico, científico o cultural, siempre que por disposición del transmitente deban destinarse a exhibición pública o a fines de enseñanza en la provincia.
6) Las transmisiones de colecciones de libros, diarios, revistas y demás publicaciones periódicas.
7) La transmisión, por causa de muerte, del “bien de familia”, cuando se produjere a favor de cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente; y siempre que no se lo desafecte antes de cumplidos cinco años contados desde operada la transmisión.
- El mencionado impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 5% y hasta el 10,5% dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante.
Otras modificaciones al Código Fiscal
- Se incluyen como responsables del pago de las obligaciones fiscales a las Uniones Transitorias de Empresas y a las Asociaciones de Colaboración Empresaria.
- Se autoriza a ARBA a practicar la detención de vehículos automotores y a su secuestro cuando se verifique la falta de pago del impuesto a los automotores relacionado con los mismos. Esta medida sólo es aplicable a automóviles con una antigüedad no mayor a cinco (5) años y cuya valuación fiscal supere los $ 40.000.
- Se eleva a $ 50.000 el monto a partir del cual se podrá presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.
- Se modifican las causales de suspensión de la prescripción en materia de obligaciones tributarias.
- Se establece que no estarán exentos del impuesto inmobiliario los inmuebles rurales y subrurales destinados a actividades de producción primaria desarrollada de manera intensiva, de prestación de servicios, a industrias manufactureras o comercios, o aquellos en que se hayan introducido edificios u otras estructuras cuyo valor supere al fijado por la ley impositiva.
- Se elimina el tope del 5% en las deducciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y se dispone que ARBA podrá establecer regímenes de información especiales o presentación de declaraciones juradas adicionales a fin de verificar la procedencia de las deducciones computadas
- Se establece que estará exento del impuesto de sellos el documento expendido necesario para la inscripción originaria de automotores en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Lo comentado respecto al impuesto a la transmisión gratuita de bienes regirá a partir del 01/01/2010 y las restantes modificaciones al Código Fiscal comentadas a partir del 01/11/2009.