Agentes de retención. Aportes y contribuciones de la seguridad social. Sujetos contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción que revistan la condición de empleadores.
Por medio de la presente se sustituye el régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, correspondiente a los empleadores de la industria de la construcción, establecido por la R.G. 4052 (D.G.I.).
Están alcanzados por el presente régimen de retención los pagos que perciban, en cada año calendario, los sujetos contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción que revistan la calidad de empleadores, con motivo de la realización de las locaciones previstas en el Artículo 3º, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, cuando cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a $ 400.000.
Recordamos el mencionado artículo de la Ley del IVA, el cual establece como locación a “los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones -civiles, comerciales e industriales-, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción”.
Se encuentran excluidos del presente régimen los pagos efectuados íntegramente en especie y los que correspondan a intereses por pagos fuera de término y multas por incumplimientos contractuales.
Deberán actuar como agentes de retención entre otros, los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado, excepto las personas físicas que contraten las locaciones alcanzadas en carácter de consumidores finales y los sujetos contratistas cuando subcontraten las locaciones alcanzadas, aunque tengan la condición de inscriptos ante el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Cabe remarcar que los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los sujetos contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción, del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales, con destino a la seguridad social.
A fin de determinar el monto de la retención, se deberá aplicar la alícuota del 1.20% en el caso que se trate de obras y/o trabajos de ingeniería y el 2.50% en el caso de arquitectura u otras, sobre el importe de cada pago sin deducción alguna por compensación, materiales, etc. Únicamente se puede detraer de la base del cálculo el débito fiscal y las percepciones del Impuesto al Valor Agregado y las percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, discriminados en la factura.
Por último, se establece que las disposiciones de la presente R.G. serán de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 4 de Enero de 2010, inclusive.