Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Importes en cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos”. Mantenimiento en el SIPA. Transferencia a una AFJP. Opción. Procedimiento. Vigencia
A través de la presente Resolución se establece que los afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que no hubieren obtenido un beneficio previsional a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.425, podrán optar por mantener los activos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o bien solicitar la transferencia de los mismos a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) prevista en la Ley 24.241, la que deberá reconvertir su objeto social para tal finalidad.
Corresponde definir a las “imposiciones voluntarias” como aquellos aportes adicionales que no revestían carácter obligatorio por depender exclusivamente de la voluntad del trabajador subordinado o autónomo, y que sólo de él podían provenir, constituyendo un ahorro voluntario para cuya registración se utilizaba su cuenta de capitalización individual, quedando su disponibilidad sujeta a las condiciones establecidas en la Ley 24.241 y sus modificatorias. Cabe mencionar que no participaban de este carácter las retenciones obligatorias hasta el máximo establecido en el artículo 9 de la Ley 24.241, realizadas por los empleadores en caso de pluriempleo.
Por su parte, debe entenderse por “depósito convenido” aquellos de carácter único o periódico realizados por terceros y convenidos con el afiliado para ser depositados en la cuenta de capitalización individual.
Los afiliados que a la fecha de vigencia de la mencionada Ley hubieren obtenido un beneficio previsional, podrán solicitar se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean transferidos, con dicho objeto, a una AFJP prevista en la Ley 24.241 que haya reconvertido su objeto social para tal fin.
Las AFJP que se encuentren interesadas en la administración de los fondos mencionados precedentemente, deberán manifestar tal decisión ante la ANSES en un plazo de 30 días hábiles desde la vigencia de la presente Resolución.
La opción prevista para los aportantes, deberá ser formalizada a través del aplicativo que se encontrará disponible en la página de Internet de ANSES, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2010.
La valuación de los activos objeto de la opción, expresados en valores cuotas conforme a la información recibida de la respectiva AFJP, será realizada por la ANSES multiplicando la cantidad de cuotas en concepto de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos”, por el último valor cuota disponible calculado por la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. La forma de actualización del monto que surja de la valuación prevista, se realizará aplicando el índice de movilidad de las prestaciones del SIPA
Los activos que permanezcan en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) darán a sus titulares el derecho a percibir una suma de carácter mensual que se agregará al monto del beneficio que pudiera corresponderles en el marco de dicho sistema.
Los activos que fueren derivados por opción a una AFJP darán lugar a la percepción de una suma equivalente a la prestación denominada “jubilación ordinaria”.
Quienes no ejerzan la opción prevista, quedarán incluidos en el SIPA.