Acogimiento plan de facilidades de pago. Moratoria impositiva. Modalidades de pago. Modificación Ley 4.373.
Se prorroga hasta el 31/12/2009 la vigencia de la modalidad de regularización por pago contado.
Se establece que los contribuyentes y/o responsables que se presentaren a abonar la deuda que mantienen con la Dirección General de Rentas, podrán realizarlo de la siguiente manera:
a) Pago contado:
- Hasta el 30 de Abril de 2009: quita del ciento por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y del ciento por ciento 100% de las multas y demás sanciones que se encontraren firmes y/o en proceso sumarial.
- Hasta el 31 de Diciembre de 2009: quita del setenta y cinco por ciento (75%) de los intereses resarcitorios y del ciento por ciento 100% de las multas y demás sanciones que se encontraren firmes y/o en proceso sumaria.
b) Pago Financiado:
- Por el pago en cuotas: quita del cincuenta por ciento 50% de los intereses resarcitorios y del 50% multas y demás sanciones, que se encontraren firmes y/o en proceso sumarial. El anticipo y los intereses de financiación se determinan conforme el artículo 5 de la presente norma.
El contribuyente y/o responsable podrá parcializar la deuda entre los dos regímenes previstos, integrando el total de la misma.
Se autoriza a la Dirección General de Rentas a reestablecer por única vez la vigencia de los planes de regularización de deuda otorgados mediante este régimen y anteriores, que se hallaren en condiciones técnicas de caducidad, siempre y cuando se produzca el pago de las cuotas adeudadas hasta el 31/12/2009.
Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con domicilio fiscal en San Carlos de Bariloche o El Bolsón gozarán de la bonificación sobre el monto a pagar por cada anticipo mensual en los siguientes términos:
CLASE A: Para aquellos contribuyentes que tengan pagado en tiempo y forma el anticipo inmediato anterior al que se pretende bonificar y que todas sus posiciones y/o anticipos anteriores se encuentren pagos.
- Del 50% en el caso de actividades descriptas en los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Impositiva anual, excepto el transporte terrestre de carga y pasajeros.
- Del 45% en el caso de actividades descriptas en el Artículo 3 de la Ley Impositiva
- Del 50% en el caso de actividades de transporte terrestre de carga y pasajeros y las ventas mayoristas de actividades comerciales que se encuentren, radiquen o desarrollen en los Parques Industriales de la provincia de Río Negro.
- Del 65% en el caso de actividades industriales que se encuentren, radiquen o desarrollen en los Parques Industriales de la provincia de Río Negro.
CLASE B: Para aquellos contribuyentes que tengan pagado en tiempo y forma el anticipo inmediato anterior al que se pretende bonificar y las posiciones anteriores se encuentren regularizadas.
- Del 20% en el caso de actividades descriptas en los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Impositiva anual, excepto el transporte terrestre de carga y pasajeros.
- Del 25% en el caso de actividades descriptas en el Artículo 3 de la Ley Impositiva anual y las ventas mayoristas de actividades comerciales que se encuentren, radiquen o desarrollen en los Parques Industriales de la provincia de Río Negro.
- Del 30% en el caso de actividades de transporte terrestre de carga y pasajeros.
- Del 35% en el caso de actividades industriales que se encuentren, radiquen o desarrollen en los Parques Industriales de la provincia de Río Negro.
Las bonificaciones establecidas en el presente artículo, se mantendrán por anticipo pagado en término.