Procedimiento fiscal. Implementación de un registro de C.B.U. (Claves Bancarias Uniformes).
Se establece que todos los pagos que deba realizar la Administración Federal de Ingresos Públicos, en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES”.
Los sujetos indicados, a fin de ingresar en el mencionado registro, deberán declarar el C.B.U. de una cuenta en pesos de su titularidad ante la A.F.I.P. mediante “clave fiscal” en el servicio “declaración de C.B.U. para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social opción información alta/ modificación/ consulta”.
El presente procedimiento no resulta de aplicación, entre otros, para:
- Los reintegros previstos para autónomos y monotributistas.
- Las bonificaciones previstas en el régimen de facilidades de pago permanente de la R.G. 1966.
- Pagos a legaciones extranjeras.
Cabe destacar que, los sujetos que ya hayan informado la C.B.U. deberán ratificar la misma mediante este nuevo procedimiento hasta el 20/10/2009, ya que de no hacerlo la C.B.U. será dada de baja a los efectos de las restituciones de fondos.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 21/09/2009, inclusive.