Impuesto sobre los ingresos brutos. Sujetos exentos. Entidades sin fines de lucro. Presentación de la Declaración Jurada mensual. Eximición.
A través de la presente Resolución se establece que aquellos contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, empadronados como sujetos exentos por ser fundaciones, asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas; no se encuentran obligados, a partir del vencimiento número 7 de 2009, a presentar su declaración jurada mensual en el mencionado impuesto.
Esta disposición aplica para aquellos sujetos mencionados precedentemente, que obtengan todos sus ingresos de su actividad exenta.
Por otro lado, se establece que tanto los contribuyentes del convenio multilateral, cómo los locales empadronados como sujetos exentos en ingresos brutos pero que obtienen ingresos no destinados exclusivamente al cumplimiento del objetivo previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución ó documento similar, deberán seguir presentando las declaraciones juradas mensuales como venían haciéndolo hasta el momento.